Del reconocimiento jurídico a la práctica social
¿Qué es la Ley Olimpia? ¿Qué podemos esperar de esta iniciativa que ha sido impulsada por colectivos feministas, los cuales han presionado a legislaturas locales hasta lograr modificaciones a diferentes ordenamientos jurídicos?
El comienzo
Esta propuesta toma su nombre de Olimpia Coral Melo. En 2012, ella aceptó grabar un video íntimo y de contenido sexual con su entonces pareja sentimental. Sin embargo, tiempo después, y sin el consentimiento de Olimpia Coral, el video fue distribuido en medios digitales, como WhatsApp y Facebook. Y se hizo viral. Incluso, algunas páginas de contenido pornográfico obtuvieron ganancias monetarias por difundirlo.
Como consecuencia de la exposición de su imagen personal, Olimpia Coral fue víctima de acoso digital, y como paso casi irremediable, padeció cuadros de depresión que desembocaron en al menos tres intentos de suicidio, como relató más tarde en diferentes entrevistas.
Por si fuera poco, cuando la joven acudió a presentar una denuncia, el ministerio público se limitó a decir que no había delito que perseguir, porque, en ese momento, compartir contenidos de esa naturaleza sin consentimiento, no era punible. En otras palabras, no había un marco jurídico para castigar ese tipo de acciones.
A raíz de esa experiencia, y una vez superados los obstáculos de esta revictimización a manos de las autoridades, Olimpia Coral fundó, junto con otras activistas, el Frente Nacional para la Sororidad en 2014(1). De esta iniciativa ciudadana surgió la propuesta para reformar ordenamientos como el Código Penal, para sancionar a los responsables de difundir, sin el consentimiento de los involucrados y por medios electrónicos, imágenes, videos y audios con contenido sexual.
La primera instancia a la que acudieron fue el Congreso del estado de Puebla. Sin embargo, los legisladores de aquella entidad pasaron por alto la iniciativa, y ni siquiera la turnaron a comisiones. A pesar de la indiferencia de diputadas y diputados, las activistas insistieron en su movimiento, y volvieron a tocar las puertas del Congreso poblano.
En esa segunda oportunidad, la diputada Nora Merino Escamilla se comprometió a subir el tema a tribuna. El resultado fue la modificación, por unanimidad, del Código Penal del Estado, que cambió la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Séptimo, del Libro Segundo, para llamarse Delitos contra la Intimidad Sexual. Eso fue en diciembre de 2018.
Así vio culminada la larga lucha por el reconocimiento y sanción dentro del marco legal, de esta serie de conductas violentas que hacen uso de las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

Nuevo marco jurídico
La llamada Ley Olimpia es una serie de modificaciones substanciales a ordenamientos como códigos penales locales y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 27 de noviembre, y que fueron turnadas al Senado de la República. Vale apuntar que esta Ley General está dedicada exclusivamente a garantizar que la violencia contra las mujeres y las niñas posea medios de prevención, sanción y erradicación de este tipo de actos (en sus diferentes modalidades).
Hay que entender en primera instancia qué propone la Ley Olimpia. En sentido estricto, busca “sancionar la violencia digital, que consiste en la divulgación de imágenes de contenido sexual, sin consentimiento de las personas involucradas”. Lo anterior supone el reconocimiento como delito de las prácticas de violencia digital, incluyendo el llamado “grooming”(2).
La ley consiste entonces en “una serie de reformas principalmente a los códigos penales de cada entidad mediante las cuales se reconoce la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual) como un tipo de delito y violencia contra las mujeres, y conductas por las cuales se establecen sanciones como multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento” (3).
Otro punto importante para destacar es la conceptualización de la violencia digital, definida como aquellos “actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres” (4).
El escenario
Han pasado ya ocho años desde que Olimpia Coral Melo accedió a formar parte de ese video íntimo que acabaría cambiándole la vida. En aquel entonces, las circunstancias y dinámicas sociales y culturales eran otras, dándose un cambio significativo.
El uso de aparatos electrónicos, como cámaras semiprofesionales de videograbación (para producir videos caseros), ha sido sustituido paulatinamente por dispositivos de amplia gama tecnológica, los teléfonos inteligentes, que permiten video grabar, tomar fotografías, grabar voz, y una infinidad de funciones tan especializadas como el reconocimiento facial y de voz, así como el registro de las huellas dactilares de los propietarios de dichos dispositivos.
Con el paulatino abaratamiento de estos dispositivos, un gran porcentaje de la población los tiene a su alcance, y con ello la posibilidad de que, estando en cualquier espacio, ya sea privado o público, capte fotografías y video de lo que ocurre a su alrededor. Pero la multifuncionalidad de los teléfonos inteligentes es un arma de doble filo: por una parte, han sido herramientas que permiten, en los casos necesarios, tener evidencia de delitos o actos de abuso y violencia ejercidos en todo el mundo, pero también se han convertido en armas con las que se cometen delitos tan nocivos como la recientemente reconocida violencia digital, y en su modalidad más compleja, aquella en que se expone el cuerpo y la intimidad sexual de una o varias personas.
Es ineludible no asociar el incremento de las expresiones de violencia hacia las mujeres en el actual contexto social, donde el número de feminicidios se ha incrementado, las denuncias por acoso u hostigamiento sexual han aumentado, y la viralización de expresiones de burla, odio y rechazo hacia el papel de las mujeres son proyectadas cada vez más en los espacios públicos.

El camino
Ante la aprobación de la Ley Olimpia en los congresos estatales (hasta el pasado 31 de diciembre, la propia Melo destacaba en su página de Facebook que 18 legislaturas locales habían avalado las reformas para sus respectivas entidades. En Tlaxcala recibió luz verde el viernes 13 de diciembre, con cambios al Código Penal y a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala), hay en la atmósfera social, y de manera especial entre los grupos de feministas, colectivos por los derechos de las mujeres y de quienes están interesados en los temas de violencia hacia las mujeres, un sentimiento de alegría por este paso. Es de reconocerse la aprobación de esta iniciativa, teniendo en cuenta el aumento en este tipo de prácticas contra las mujeres, vulnerando sus derechos, y dejando expuesta la salud física, emocional y psicosocial de quienes son objeto de la exposición de material íntimo en internet.
El camino ahora exige que la aprobación generalizada de esta iniciativa no se convierta, como ya es costumbre en nuestro sistema penal, en un parchecito más a nuestras leyes, sino que sea la ratificación y reconocimiento, en un primer momento, por parte de las autoridades, de que hay un problema serio respecto al uso de los medios electrónicos y de información hacia la integridad de las personas, especialmente de las mujeres. Por otro lado, esta modificación normativa requiere también de la acción de los actores sociales involucrados en la otra cara de la moneda, es decir, de quienes somos partícipes del llamado estado de derecho, y del cual emanan nuestras garantías fundamentales, pero también nuestras obligaciones.
La responsabilidad resultante de la aprobación de esta iniciativa ciudadana obliga al Estado a generar las condiciones óptimas para el cumplimiento de las sanciones dispuestas ahora, pero es tarea de todos nosotros crear, en la vida cotidiana y real, los espacios humanos y de respeto, así como formar vínculos de interrelación con los otros, en los cuales, por encima del lucro y la búsqueda de causar daño, se anteponga la dignidad humana, tanto personal como social.

Sin duda, la aprobación de la Ley Olimpia no debe ser la meta, sino el inicio, de la apuesta por el cambio en los paradigmas culturales y sociales que se han mantenido sobre el rol de las mujeres en el mundo. Es, sí, motivo de celebración que se vea reflejada en los códigos penales, pero también es motivo de compromiso por parte de mujeres y hombres, repensar cómo y de qué manera el uso de dispositivos, artefactos y, especialmente, de internet, posibilita un espectro amplio de conductas que laceran la integridad, subjetividad y psique de quienes se ven expuestos en su intimidad ante los ojos de, al principio, unos cuantos, pero, al final, por la cantidad de pantallas táctiles que con tan solo digitar unas pocas veces, tienen acceso al contenido privado de la vida y practica sexual, ya sea de una mujer o de un hombre.
Un ingrediente que le da un matiz importante a la violencia digital son las representaciones sociales que en la cultura mexicana se tiene sobre la mujer, en especial sobre su conducta sexual, de su cuerpo, y del uso que hace de él. En el imaginario mexicano, y pese a que en 1954 las mujeres obtuvieron el derecho al voto en el país, y se han dado varios avances significativos, como el acceso a la educación y la inserción al mundo laboral, entre otras, es todavía difícil reconocer a las mujeres en los espacios públicos.
Los tiempos son otros. Somos modernos, con aparatos novedosos, increíblemente avanzados, pero las prácticas de sometimiento mediante la violencia (dicho sea de paso, cada vez más sofisticadas) siguen siendo bajo una mirada de menosprecio hacia las mujeres, manteniendo un estado de indefensión, miedo y zozobra sobre su integridad.
Iniciamos 2020 con la huella onda de los fenómenos de violencia y crimen agudos vividos en la última década. La aprobación de esta propuesta era quizá una deuda pendiente con los cientos y cientos de víctimas, hombres y mujeres, de la espiral de destrucción social y humana.
Las violencias son múltiples, y poseen facetas atroces, pero hay otras, las violencias menos visibles, aquellas que se disfrazan en una práctica cotidiana, como, por ejemplo, grabar los encuentros íntimos entre parejas, tomar fotografías de nuestros cuerpos desnudos y enviarlas con entera confianza a nuestra pareja, pensando “No pasa nada”; él o ella no las compartirá.
Sin embargo, en un mundo cada vez más veloz, ansioso por el espectáculo, con hambre de rostros y cuerpos que explotar, detengámonos un minuto a pensar: ¿envío o no esta foto o video mío?, ¿en manos de quién terminará?, ¿qué usos malintencionados puede tener? ¿A cuántos clics estoy de vivir una historia como la de Olimpia Coral?


Qué prevé la reforma:
• Penas de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
• La sanción aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima; se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, y cuando se comenta contra menores de edad.
• El delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho o menores de edad.
• La autoridad investigadora podrá ordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.
• Si el sujeto activo es servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las sanciones penales se le destituirá de su cargo.
• Con la reforma a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, se establece que la violencia digital es cualquier acto realizado a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, que implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, causando daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público.
(2) https://www.milenio.com/politica/comuni- dad/ley-olimpia-que-dice-y-cuales-son-las- sanciones
(3) https://www.milenio.com/politica/comuni- dad/ley-olimpia-que-dice-y-cuales-son-las- sanciones
(4) https://www.milenio.com/politica/comuni- dad/ley-olimpia-que-dice-y-cuales-son-las- sanciones
Ariadna Serrano Juárez
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Fotografía: Federico Ríos Macías
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